5.01 audífonos
Cada solicitud debidamente presentada con la información y los datos requeridos, según lo dispuesto en el Artículo III de estas Reglas de Procedimiento, se numerará en serie e incluirá un guión con el año calendario, se incluirá en el calendario de la Junta por parte del Director para una audiencia dentro de los treinta. (30) días de recepción o tan pronto como la información y los datos esenciales puedan reunirse adecuadamente, según lo determine el Director. El director deberá mantener el expediente, se numerará con el número de caso y el año (por ejemplo, 01-17) e incluirá el nombre y la dirección del solicitante; la naturaleza y tipo de solicitud o apelación; la ubicación del local en cuestión; la fecha programada de la audiencia y cualquier aplazamiento o nueva audiencia; la fecha o fechas en que se entregan las notificaciones, si se envían a mano o por correo; y cualquier medida adicional tomada y la disposición final del caso. Cuando una solicitud se encuentra en el calendario de la Junta, el Director hará que todos los informes de inspección, mapas, exposiciones y demás información y datos necesarios se armen y preparen adecuadamente para la audiencia correspondiente.
5.02 avisos
(a) La notificación de cualquier audiencia se dará de conformidad con la Ordenanza de Zonificación, la Ley de Habilitación de Zonificación y la Ley de Reuniones Abiertas, según corresponda. La Junta deberá enviar una notificación a un peticionario para que se la entreguen personalmente o con matasellos por correo postal de los EE. UU. No menos de treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia de ese peticionario, para permitir que el peticionario cumpla con el requisito de la Sección 61-3. 12 de la Ordenanza de Zonificación para publicar un aviso de la audiencia en la propiedad que es objeto de la audiencia. La Junta puede, pero no está obligada a, notificar al representante del solicitante si se le notifica el nombre, la dirección y la relación del representante con el solicitante. La Junta puede cumplir con una solicitud para proporcionar al representante del peticionario tales
la notificación como cortesía, sin embargo, la notificación que se proporciona únicamente a un peticionario en virtud de esta subsección deberá ser una notificación suficiente de conformidad con la ley estatal aplicable, la Ordenanza de Zonificación y estas Reglas de Procedimiento.
(b) Además del requisito de notificación provisto en la subsección (a) anterior, la Junta también hará que se proporcione una notificación a todas las personas a las cuales cualquier propiedad real se encuentra dentro de un mínimo de 300 pies de los locales que son objeto de un Se evaluará la audición y a los ocupantes de todas las estructuras dentro de un mínimo de 300 pies. Dicha notificación se entregará personalmente o por correo postal de los EE. UU., Dirigida a los respectivos propietarios e inquilinos a la dirección que figura en la lista de evaluación más reciente, no menos de quince (15) días antes de la fecha programada para la audiencia, a menos que El período de aviso es requerido por la ley aplicable. Si no se conoce el nombre de un inquilino, se puede usar el término "ocupante". Las asociaciones de mejoramiento de la comunidad registradas en el Departamento de Edificios, Seguridad, Medio Ambiente e Ingeniería y ubicadas a una distancia mínima de 300 pies de los locales en cuestión serán notificadas. Se debe dar aviso al Departamento de Planificación y Desarrollo y, con respecto a la propiedad ubicada dentro o adyacente a un distrito histórico oficialmente designado, la Comisión del Distrito Histórico.
(c) Cualquier notificación de audiencia deberá indicar la hora y el lugar de la audiencia, los bienes que son objeto de la audiencia, la naturaleza de la petición y el alivio solicitado. Una copia de cada aviso y una lista de las personas a quienes se envió el aviso formarán parte del registro de la Junta.
5.03 Autoridad para emitir citaciones
La Junta puede emitir citaciones para requerir la asistencia y el testimonio de los testigos, para administrar juramentos o para obligar a la producción de documentos u otra evidencia que sea pertinente a un asunto ante la Junta. Ante la falla de cualquier testigo de comparecer o parte para producir documentos o
otras pruebas, la Junta puede solicitar al Tribunal de Circuito del Condado de Wayne una orden que obligue a la asistencia de dichos testigos, a dar testimonio ante la Junta y la presentación de dichos documentos u otras pruebas, haciendo que la negativa esté sujeta a tales sanciones como El tribunal puede juzgar conveniente imponer.
5.04 Procedimiento
(a) La orden procesal de cada audiencia será la siguiente:
(i) Convocatoria del caso por parte del presidente.
(ii) Informes del Director y del personal.
(iii) Presentación del peticionario.
(iv) Para las apelaciones del peticionario que no sean el propietario de la propiedad o el inquilino (es decir,
"Apelaciones de la comunidad") solamente : Presentación por el propietario o representante.
(v) Informes, si corresponde, de los Departamentos de la Ciudad.
(vi) Preguntas de la junta al peticionario.
(vii) Comentario público (declaraciones en apoyo de la petición seguidas por aquellas
opuesto).
(ix) Solo para apelaciones de la comunidad: refutación y comentarios finales del propietario
o representante.
(x) Refutación y comentarios finales del peticionario.
(xi) Cierre de la audiencia, seguido de la aplicación por parte de la Junta de los Criterios de aprobación aplicables (según se definen en el Artículo VI), discusión, moción y decisión, de acuerdo con el Artículo VI del presente documento.
(b) Según lo dispuesto en la Sección 61-2-46 de la Ordenanza de Zonificación, en cualquier audiencia, cualquier parte interesada puede comparecer en persona o por un agente o abogado y ofrecer evidencia, incluido el testimonio. El testimonio se dará bajo juramento o afirmación, y toda la evidencia, incluido el testimonio, se presentará públicamente. Un peticionario puede presentar a los testigos como se considere necesario, y el peticionario y cualquiera de los testigos tendrán un tiempo razonable para presentar el caso del peticionario. La Junta podrá tomar nota judicial de los hechos en la misma medida y en el
de la misma manera que los tribunales de registro y puede considerar cualquier hecho relevante con el conocimiento personal de cualquier miembro de la Junta que esté incluido en el registro de dicho miembro
(c) Cualquier solicitante puede, con el consentimiento de la Junta, retirar su solicitud en cualquier momento antes de la acción final al respecto, excepto que si una moción sobre dicha solicitud ha sido presentada y está pendiente, dicha moción tendrá prioridad.
5.05 consejos
La Junta puede actuar para tomar un caso bajo recomendación por una o las dos razones siguientes:
(a) Cualquier miembro de la Junta está ausente para una audiencia.
(b) La Junta determina que se necesita información adicional, que no se puede obtener razonablemente durante el tiempo que se encuentra actualmente establecido para la audiencia, a fin de tomar una decisión.
(c) La Junta puede tomar un caso bajo recomendación por mayoría de votos de los miembros presentes. Un caso tomado bajo el asesoramiento de esta Sección se tomará bajo asesoramiento hasta una fecha determinada, según lo determine la Junta, y cualquier miembro de la Junta deberá tener permiso antes de la nueva fecha de audiencia para revisar el registro, incluida una cinta de audio u otra grabación de la audiencia en la cual el caso fue tomado en consideración. Una moción para tomar un caso bajo recomendación con el propósito de obtener información adicional, bajo la subsección (b), incluirá una declaración de los motivos y la información adicional necesaria para que la Junta tome una decisión.
(d) Cuando un caso que ha sido puesto bajo asesoría se presenta ante la Junta para su votación, el caso no se abre de nuevo; más bien, la Junta escuchará primero cualquier información adicional solicitada, si se solicitó alguna; permitirá comentarios del público, ya sea por parte del peticionario u otros miembros del público; y luego procederá a la discusión, moción y voto completo de la Junta sobre el asunto. En el caso de que se hiciera una moción sobre el caso antes de decidir tomar el caso bajo recomendación, se hará una nueva moción y se tomará una nueva votación.
5.06 Solicitudes de Clausura
(a) Las solicitudes de aplazamiento pueden otorgarse o denegarse a discreción de la Junta. Antes de la audiencia pública sobre un asunto, el peticionario puede solicitar un aplazamiento del caso. El solicitante deberá presentar una solicitud de aplazamiento y deberá cumplir con lo siguiente:
(i) La solicitud se hará por escrito, firmada por el solicitante o el agente autorizado del solicitante, y se entregará a la Junta a más tardar el viernes anterior a la fecha fijada para la audiencia. La solicitud de aplazamiento incluirá una declaración de los motivos de la solicitud, incluida una explicación de por qué el peticionario no está preparado para que el caso sea escuchado por la Junta en la fecha de audiencia originalmente programada.
(ii) Además de, pero no en lugar de, la solicitud por escrito requerida en virtud del inciso (i), el peticionario o el agente autorizado del peticionario pueden estar presentes en el momento establecido para la audiencia y solicitar el aplazamiento en persona o explicar con más detalle el base para la solicitud; siempre que, independientemente de que el peticionario o un agente autorizado no esté presente al momento de la convocatoria del caso, la Junta puede denegar la solicitud de aplazamiento, celebrar la audiencia y tomar una decisión sobre el caso en ese momento, de conformidad con la subsección ( b) aquí.
(b) Una solicitud razonable de aplazamiento puede otorgarse solo después de que se haya llamado al caso, de conformidad con la Sección 5.04 (a) (i) de este documento, y sobre la mayoría de los votos de los miembros de la Junta que estén presentes. La Junta actuará sobre cualquier solicitud de aplazamiento como lo hace para decisiones de casos, de conformidad con los procedimientos para las decisiones en el Artículo VI de este documento, excepto que no se requiere que cualquier acción sobre una solicitud de aplazamiento incluya una declaración de los Criterios de aprobación de ordenanzas de zonificación como se define en la Sección 6.01), y los hallazgos del hecho relacionados con dichos Criterios de Aprobación, sobre los cuales se está tomando dicha acción. Si la solicitud es aprobada, la Junta especificará la fecha determinada hasta
el cual se suspenderá el caso u ordenará al Director que determine la fecha posterior a la audiencia. El registro deberá reflejar (i) la base de la solicitud de aplazamiento, (ii) la decisión de la Junta con respecto a la solicitud de aplazamiento y (iii) si se aprueba o aprueba con las condiciones, la fecha hasta la cual se aplazará el caso o declaración de que el Director determinará dicha fecha después de la audiencia.
5.07 Solicitudes de Re-audiencias
La solicitud de nueva audiencia se hará por escrito e indicará los motivos de la solicitud de nueva audiencia. Ninguna solicitud a la Junta que haya sido denegada total o parcialmente se volverá a presentar por un período de un (1) año a partir de la fecha efectiva de dicha orden de denegación, excepto en el caso de nuevas pruebas o pruebas de un cambio de las condiciones encontradas. para ser válido por la Junta o previa remisión de un tribunal.
Adoptado el 19 de diciembre de 2017